Preguntas frecuentes
¿Qué es una auditoría de cuentas anuales?
Una auditoría es un examen muy completo de las cuentas anuales de una entidad realizado por un auditor reconocido oficialmente. Ese examen es llevado a cabo mediante la aplicación de una serie de técnicas y procedimientos de análisis, y respetando siempre las normas técnicas de auditoría que son de obligado cumplimiento para el auditor.
El producto final de la auditoría es un informe en el que el auditor expresa su opinión profesional sobre si las cuentas anuales examinadas expresan razonablemente la imagen fiel de la situación económica y financiera de la entidad auditada.
¿Qué expresa el informe de un auditor?
Expresa una opinión profesional. El auditor opina sobre el grado de representatividad de las cuentas anuales, es decir, sobre si éstas están bien elaboradas de acuerdo con los principios contables y, por tanto, si la lectura de las cuentas anuales proporciona la imagen fiel de la situación económica y financiera de la empresa.
¿Para qué sirve una auditoría?
Para otorgar credibilidad a las cuentas anuales de una entidad y por tanto para que terceras personas puedan confiar en ellas para su toma de decisiones.
¿Para qué no sirve una auditoría de cuentas?
No sirve para encontrar fraudes e irregularidades puesto que no es éste el objetivo de una auditoría de cuentas. Tampoco sirve para predecir el futuro de la entidad ni para poner en tela de juicio la forma en que la entidad y sus directivos desarrollan el negocio.
¿Cuánto cuesta una auditoría?
Los honorarios de una auditoría dependen de muchos factores y por tanto no pueden calcularse más que a través de un estudio previo de cada caso. El estudio previo suele realizarse en el contexto de una o diversas reuniones con la entidad a auditar, en las cuales el auditor efectúa una estimación del número de horas que necesitará para realizar su cometido. Ese número de horas constituye la base para la determinación de los honorarios.
¿Por qué se auditan las empresas?
Por voluntad propia o por obligación legal.
¿Quién está obligado a auditarse?
En cuanto a la obligación por tamaño, las sociedades mercantiles están obligadas a auditarse cuando durante dos años consecutivos sobrepasen dos de los siguientes límites:
Importe neto de la cifra de negocios | 5.700.000 Euros |
Total Activo | 2.850.000 Euros |
Número de empleados | 50 |
Adicionalmente, todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante el ejercicio hayan recibido subvenciones por valor superior a 600.000 Euros. También todas las entidades que durante el ejercicio hayan realizado obras, prestaciones de servicios o hayan suministrado servicios a administraciones públicas por valor superior a 600.000 Euros y éste represente más de un 50% de su cifra neta de negocios. Grupos de sociedades que estén obligados a presentar cuentas anuales consolidadas
¿Qué trabajo supone auditarse?
La entidad auditada debe asumir que deberá dedicar cierto tiempo a atender las solicitudes de información de los auditores. Hará falta proporcionar mucha documentación e información y también debe considerarse el tiempo dedicado a reuniones.
¿Auditar es siempre la mejor solución?
La auditoría de cuentas anuales es un servicio perfectamente definido por la ley y las normas técnicas de auditoría. En consecuencia, las partes no pueden alterar el contenido de dicho servicio. En la jerga profesional suele decirse que “una auditoría es una auditoría”. Cualquier variación que quiera introducirse dará lugar a un servicio que no podrá ser llamado auditoría de cuentas. Así pues, una auditoría no siempre es el servicio adecuado. Depende de las necesidades y del objetivo que se persigue.
¿Hay servicios alternativos a la auditoría que sirvan a fines más específicos?
Por otra parte, la adquisición o venta de un negocio requerirá un servicio más amplio que una auditoría (por ejemplo, hablaríamos de una due diligence) y/o quizás la valoración de dicho negocio.
En otros casos, en que se requiera analizar aspectos más relacionados con la gestión de la entidad, se efectuarán estudios «ad hoc» cuyo alcance y naturaleza deberán determinarse de manera totalmente a medida.
Tal y como hemos visto anteriormente, ninguno de estos trabajos podrá denominarse auditoría de cuentas.